La creación de este Blog tiene por idea dar a conocer nuestro Proyecto de Gestión, el cual persigue la creación ficticia de un establecimiento educativo, que responda a nuestras ideas, sueños y necesidades identificadas en la Comuna del Monte.
El nombre de nuestro establecimiento: "Olimpo",hace alusión a el monte más alto de Grecia "El Monte Olimpo", de cierta forma queremos que nuestro proyecto educativo alcance su máxima altura en calidad y aporte dentro de la comuna de El Monte.

martes, 25 de octubre de 2011

Normativa

REGLAMENTO DE EVALUACION, PROMOCION Y CONVIVENCIA ESCOLAR DEL  COLEGIO
OLIMPO  

En conformidad a lo dispuesto en Ley 19.979 del año 2004, por lo que se fija el Texto refundido coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 2 de 1998, se establece nuestro Reglamento Interno de Convivencia Escolar:  

TITULO I: De la Definición
 Art. 1 El Reglamento interno del alumno establece el conjunto de normas y procedimientos que regulan los deberes de todos los alumnos del colegio OLIMPO. Para tales efectos, serán considerados los alumnos de Prekinder a 4º Año de Enseñanza Media.
Art. 2 Los estudiantes estarán sujetos, al cumplimiento de normas, deberes y obligaciones, tanto al ordenamiento interno del Colegio OLIMPO  como a la legislación vigente en el país.
Art. 3 El presente reglamento tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las actividades estudiantiles dentro de los recintos y lugares en que éstas se realicen, además velar permanentemente por el prestigio del colegio OLIMPO. El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de los alumnos, deben ser cumplidos y hechos cumplir por todos los miembros que componen la comunidad de la institución.
 
TITULO II: De los Deberes
Art. 4 Serán obligaciones de los alumnos:
a) Los alumnos deberán tener conciencia que el respeto a todas las personas es primordial para una sana convivencia y un ambiente adecuado para el aprendizaje.
b) La presentación personal deberá ser impecable: uniforme oficial del Colegio y sus accesorios. La higiene personal deberá advertirse en la vestimenta, cuerpo y cabello, el cual deberá presentarse corto en los varones, peinado al lado o atrás. Las damas el cabello peinado con colet gris, trenza u otras formas que no sea suelto. Con todo el cabello deberá presentarse libre de parásitos y de peinados extravagantes.
c) Los alumnos manifestarán corrección en sus modales, lenguaje y trato dentro o fuera del establecimiento.
d) Se deberá respetar el juego y la recreación de los demás.
e) Los alumnos deberán poner especial atención en la presentación de cuadernos, libros, documentos, trabajos, informes, etc. Todos los útiles marcados con su nombre.
f) Para las clases de Educación Física solo se permitirá el uniforme reglamentario: short azul, polera azul y/o blanca, zapatillas blancas y salida de cancha reglamentaria.
g) Detendrán el juego de recreo el primer toque de timbre. Ingresarán a la sala de clases inmediatamente se escuche el segundo timbre. No podrán por lo tanto, ingresar atrasados a clases, sólo podrán hacerlo con pase de Inspectoría General.
h) Mantendrán una actitud de respeto en la formación diaria, en los actos académicos desfiles y otras actividades que se desarrollen fuera y dentro del colegio.
i) Los alumnos deberán respetar y acatar las órdenes y llamadas de atención de cualquier profesor, administrativo y auxiliar de servicios del establecimiento, siempre y cuando no atente con su dignidad personal. Si fuera éste el caso, el alumno deberá dar cuenta inmediata a la Dirección del Colegio.
j) Las pruebas escritas solo se rendirán en el formato oficial del colegio y serán firmadas por el apoderado.
k) Los alumnos podrán retirarse en horas de clases sólo si el apoderado lo requiere personalmente. No se autorizará el retiro de alumnos por medio de autorización escrita o telefónica.
l) Los alumnos deberán ingresar al colegio 10 a 15 minutos antes que toque el timbre, la puerta se cerrará a la hora exacta y el alumno que quede fuera deberá esperar para que sea registrado su atraso.
m) Es obligación asistir a clases diariamente, aunque llueva.
n) Las inasistencias serán justificadas personalmente por el apoderado o por certificado médico.
o) La agenda escolar deberá utilizarse diariamente para registrar las fechas de pruebas, tareas, trabajos, comunicaciones, etc.
p) Los alumnos serán puntuales en la entrega de tareas, trabajos de investigación, informes, etc. Cuidando y esmerándose en su presentación.
q) Cumplir con los materiales solicitados por los profesores en cuanto a puntualidad, cantidad y calidad.
r) Los alumnos utilizarán adecuadamente su material escolar, cuidando de no extraviarlo.
s) Los alumnos estudiarán y cumplirán con sus deberes escolares diariamente.
t) Participarán en las actividades extraprogramáticas con responsabilidad, entusiasmo y perseverancia.
u) Asumirán los cargos en que sean elegidos o nombrados dando cuenta de su gestión cuando le sea requerido.
v) Cumplirán puntualmente con los compromisos adquiridos, ya sea, pago de cuotas de curso, asistencia a reuniones, equipos de trabajo, cumplimiento de sanciones.

 
TITULO III: De los Derechos

Art. 5 Los alumnos del colegio OLIMPO tienen derecho a recibir una educación de calidad y equidad según los planes de estudios vigentes.

Art. 6 Al respeto del Cuerpo Directivo Docente, docentes y funcionarios del colegio OLIMPO, dentro de una sana convivencia institucional.

Art. 7 Expresar por si o a través de sus representantes, cualquier queja fundada respecto a situaciones que estime injustas o arbitrarias.

El conducto regular en las situaciones anteriores será:
a) Profesor Jefe
b) Inspector General
c) Unidad Técnica Pedagógica
d) Subdirección
e) Dirección
f) Gerencia General
Art. 8 Elegir y/o ser elegidos como representantes de sus cursos o del Centro General de Alumnos y el Consejo Escolar

Art. 9 A conocer al inicio del período escolar:

a) Calendario del año escolar
b) Reglamento interno del alumno
c) Reglamento de evaluación y promoción
d) Calendario de Evaluaciones

Art. 10 A participar en las actividades extraprogramáticas de libre elección que organice la institución.

Art. 11 A ser orientados integralmente por el profesor de asignatura, profesor jefe, inspectores generales, directivos docentes, jefe de U.T.P.

Art. 12 A utilizar la biblioteca en los horarios que corresponda, presentando su credencial que lo identifique como alumno del colegio OLIMPO.

Art. 13 A ser oídos los descargos frente a investigaciones de orden disciplinaria o situaciones particulares que lo ameriten.

TITULO IV: Del uniforme escolar

Art. 14

Varones: vestón azul marino con la insignia cosida en el bolsillo superior, pantalón gris, zapato negro, calcetines grises, negros o azul marino, camisa blanca, corbata oficial, pulóver gris, parca azul marina en invierno con huinchas reflectantes.

Damas: jumper gris oficial con el ruedo hasta la rodilla, blusa blanca, corbata oficial, medias grises (ballerinas grises en el invierno están permitidas) zapatos negros de cuero sin terraplén (el Colegio no se responsabiliza por accidentes ocasionados por el uso de calzados no autorizados) blazer azul marino con la insignia cosida en el bolsillo superior, chaleco gris, parca o montgómery azul marino en el invierno con huinchas reflectantes

Del uniforme de Educación Física:

Varones: Buzo Oficial: plantalón azul, polerón gris perla con logo bordado, short bermuda azul con ribete gris, polera blanca o azul con logo, calcetines y zapatillas blancas.

Damas: Buzo Oficial: pantalón azul, polerón gris perla con logo bordado, calza azul sobre la rodilla, polera blanca o azul con logo, calcetas y zapatillas blancas.

TITULO V: De las Prohibiciones

Art. 15 Prohibiciones

a) En la sala de clases se prohíbe lanzar papeles y objetos; los gritos o cualquier falta que impide una clase ordenada y armoniosa.

b) A los jóvenes (varones) y jovencitas (damas) se les prohíbe el uso de maquillaje, cabello teñido, esmalte en las uñas, aros colgantes, aros artesanales, aros en nariz y/o boca collares, pulseras, piojitos, que no correspondan al uso de uniforme, igualmente a los varones los peinados punk y el cabello teñido.

c) Se prohíbe a todos los alumnos, damas y varones el uso de cadenas, cuchillos, cartoneros, elementos contundentes y punzantes y el porte o tenencia o uso de cualquier elemento peligroso que sea, o pueda ser, considerado arma que pueda atentar contra la seguridad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

d) Los alumnos deberán cuidar dependencias del colegio, especialmente baños, mobiliarios, paredes, no permitiendo hacer rayas ni menos destrucción de ellos, lo que podrá significar reparar y/o pagar daño, y en caso de actitud maliciosa, puede merecer la suspensión de 20 días o cancelación en forma inmediata de la matricula.

e) El teléfono de secretaría no es de uso de los alumnos. Si éste carece, en caso de extrema gravedad podrá solicitarlo al Inspector Docente y/o Inspector
General. Con todo, los teléfonos celulares no podrán activarse en periodo de clases, debiendo estar apagados.

 f) Se prohíbe toda clase de compraventas entre alumnos “el colegio no se responsabiliza por pérdidas” de joyas, celulares, textos, cuadernos, equipos deportivos, calculadoras, agendas, balones, parkas, bufandas, equipo de música y otros implementos que deberán ser cuidados por el propio alumno.

g) A los alumnos les estará estrictamente prohibido fumar dentro y fuera del colegio vistiendo uniforme.

h) Los alumnos del Colegio OLIMPO incurrirán en falta gravísima si hacen uso de Red Internet para: ofender, amenazar, injuriar, calumniar o desprestigiar a cualquier integrante de la Comunidad Escolar, provocando daño psicológico al, o los afectados. Esta falta será causal de cancelación de matrícula.

i) Se prohíbe toda manifestación amorosa en los alumnos y alumnas ya sea de orden heterosexual u homosexual, con todo, los alumnos que sean sorprendidos en conductas de orden sexual serán inmediatamente suspendidos y puestos en consideración del Consejo de Profesores por falta a la moral, gravísima.

TITULO VI: De las disposiciones generales

Art. 16 Los alumnos del colegio OLIMPO desde Prekinder a 4º Medio tienen la obligación de respetar a las autoridades nacionales, regionales, directivos, docentes, funcionarios administrativos, inspectores, compañeros y apoderados del colegio. Deben cuidar los bienes del colegio y no podrán desarrollar actividades contrarias a las buenas costumbres, reglamento interno y normas legales vigentes.

Art. 17 Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que signifique una trasgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate de normas de aplicación general, de estricto orden estudiantil y académico interno o externo.

Art. 18 Los alumnos que infrinjan las normas establecidas en el presente reglamento serán sancionados siempre que la infracción se haya efectuado dentro de los recintos del colegio OLIMPO (casa central, anexo 2) entendiéndose por tales no solo aquellos locales o dependencias que ocupa el colegio OLIMPO para el normal desarrollo de sus funciones, sino también aquellos recintos o lugares ajenos al colegio en las que se haya programado alguna actividad académica y/o extracurricular de carácter permanente u ocasional.

Art. 19 El colegio se reserva el derecho de revisar la vestimenta de los alumnos para cautelar la presentación personal y su bolso o mochila con el fin de retener los elementos peligrosos que pudiesen dañar de cualquier forma a si mismo o a los demás como instrumentos cortantes o punzantes, elementos químicos o solventes, etc., o por perdida de objetos ocurridos en el establecimiento.

Art. 20 El colegio se reserva también el derecho de solicitar a un servicio de salud público o privado un examen de salud para detectar el consumo de drogas y / o alcohol.

TITULO VII: Sobre la calificación de las infracciones

Art. 21 Las infracciones de los estudiantes se clasificarán en: leves, graves, gravísimas.

Art. 22 Se consideran infracciones LEVES las siguientes:

a) Asistir al colegio sin los útiles escolares.
b) Asistir al colegio sin el uniforme oficial o solo de manera parcial, igualmente no usar capa o delantal blanco reglamentario.
c) Llegar atrasado a clases o cualquier actividad oficial del colegio.
d) Conversar en clases sin la autorización del profesor
e) No devolver los préstamos bibliotecarios en las fechas indicadas; con todo se multará en $500 por cada día de atraso.
f) No formarse oportunamente, después de toque de timbre para ingresar a clases.
g) Salir de la sala durante el desarrollo de las clases sin autorización.
h) Usar durante la jornada escolar: joyas, personal stereos, u otros elementos ajenos a la asignatura en desarrollo.
i) Comer durante el desarrollo de la clase, o realizar una actividad que no corresponda a la asignatura.
i) Presentarse desaseado con maquillaje o con el pelo suelto (las damas), con el pelo largo o sin afeitarse los varones.
j) Masticar chicle durante las clases.
Art. 23 Se considerarán infracciones GRAVES las siguientes:
a) Impedir el normal desarrollo de una clase, profiriendo gritos, tirando objetos, molestando a sus compañeros.
b) La reiteración de faltas Leves.
c) No justificar atrasos o inasistencias.
d) Intentar y/o copiar en prueba, exámenes, trabajos de investigación, etc. Y de intentar y/o ayudar de cualquier forma en pruebas escritas u orales.
e) Adulterar trabajos de alumnos de la misma clase o de curso superior o anterior con la finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo del mismo.
f) Negarse a realizar las actividades escolares dentro de la sala de clases o fuera de ella (Ed. Física u otra) ordenadas por docentes y/o cualquier autoridad del establecimiento.
g) Negarse de manera individual y/o de manera grupal a realizar pruebas en la fecha indicada, salir al pizarrón o ser interrogados por el profesor. En general, por todo acto o comportamiento que impida el normal desarrollo de la clase y de cualquier proceso evaluativo (entregar la prueba en blanco, romper la prueba, ocultarse, etc.)
g) Organizar y/o participar de cualquier actividad que impida el normal desarrollo de las actividades académicas o extra curriculares, etc.
h) El(los) alumno(s) que entreguen una prueba en blanco serán llamados en forma inmediata por el docente de la asignatura y/o por la Dirección, Jefe de
U.T.P., o Inspectores Generales para su evaluación oral inmediata, la que será promediada con la calificación obtenida en la evaluación escrita.
i) Resistirse en cualquier forma, a cumplir las órdenes o disposiciones emanadas por las autoridades del colegio OLIMPO, tales como la Dirección, Jefe de U.T.P., Inspector General, Docentes.
j) Utilizar el nombre o símbolo de la institución sin la autorización de la autoridad competente, en hechos que lesionen la buena imagen del Colegio o para su provecho personal.
k) Las manifestaciones de palabra o de hecho en actos que perturben el orden interno del Colegio y toda expresión o comportamiento desmesurado, dirigida en contra de autoridades nacionales, y las propias del establecimiento, o de los actos académicos y extra curriculares, sea o no con ocasión del desempeño de sus funciones.
l) Faltar el respeto a alumnos, apoderados, docentes, directivos docentes, funcionarios, administrativos, auxiliares ya sea de manera verbal, alzando la voz, decir improperios, dar portazos, haciendo gestos groseros o amenazantes.
m) Faltar el respeto a los símbolos patrios o religiosos.
n) Participar en actos propios de la política contingente o partidario dentro de los recintos del colegio o donde se realicen actividades curriculares.
o) Ingresar sin autorización a la sala de computación y laboratorio estando sin el docente a cargo.
p) Ensuciar y/o rayar murallas, suelos, baños o pegar carteles con consignas de cualquier índole o expresiones ofensivas a la institución o a las buenas costumbres.
q) Manifestarse de manera amorosa (andar, pololear, pinchar) al interior de los recintos del establecimiento.
r) Editar o promover la circulación de publicidad no autorizada.

Art. 24 Se considerarán especialmente infracciones GRAVÍSIMAS las siguientes:
a) La reiteración de conductas calificadas como graves (2)
b) La comisión – de palabra o de hecho – de actos de violencia o intimidación en contra de alumnos, docentes directivos, docentes, funcionarios administrativos y auxiliares.
c) Ocasionar daños o destrucción de los bienes del colegio OLIMPO.
d) La adulteración de notas, firmas de padres o de las autoridades del establecimiento y/o documentos oficiales: el Libro de Clases sólo puede ser manipulado por profesionales de la educación por ser un Instrumento Legal; y su uso indebido por parte del alumnado será causal de inmediata expulsión y sanciones legales que correspondan.
e) La adulteración, presentación o uso de documentos falsificados que se acompañan en solicitudes dirigidas a las autoridades universitarias o la presentación de solicitudes firmadas o patrocinadas por personas existentes o a quienes se atribuyen calidad de estudiantes, de dirigentes y de la cual carecen.
f) El ingresar a los recintos del colegio, revistas, imágenes u material audiovisual de carácter inmoral y atentaría a las buenas costumbres.
g) Sustraer, hurtar, robar material del establecimiento, de sus padres, profesores o de cualquier funcionario o miembro de la comunidad educativa.
h) Ingresar a los recintos de la institución bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas.
i) El adquirir, fomentar, suministrar, traficar o almacenar dentro de los recintos o dependencias del colegio drogas o estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
j) Ingresar y/o consumo de cigarrillos al interior del colegio o en su entorno (vistiendo uniforme).
k) Promover, fomentar o participar en cualquier forma acciones o conductas violatorias del orden público o jurídico.
l) Organizar y/o promover la indisciplina dentro del aula, que genere daño físico o psicológico a los docentes o a los alumnos.
m) La realización de actos o conductas homosexuales explícitas como masturbación, exhibicionismo y manifestaciones heterosexuales y homosexuales dentro del Colegio o fuera de él vistiendo uniforme oficial.
n) Realizar la cimarra. La suma de dos infracciones seguidas será motivo de retiro del establecimiento.
o) Justificar con personas ajenas a la familia, no siendo ni el apoderado(a) o tutor(a) o apoderado suplente.
p) Agredir físicamente con o sin objetos o instrumentos de cualquier naturaleza a cualquier miembro de la unidad educativa.

 
TITULO VIII: Del procedimiento
Art. 25 Del procedimiento para ejecutar las sanciones:
a) El profesor o inspector que sorprenda algún alumno que esté incurriendo en una infracción deberá registrar la anotación – de manera inmediata – en el libro de observaciones, junto con sugerencia de orientación.
b) Las infracciones de carácter GRAVE O GRAVÍSIMAS serán notificadas a cualquier miembro directivo docente o la dirección del establecimiento, quien determinará la sanción. Sólo en aquellos casos en que la infracción es reiterativa y gravísima, el cuerpo directivo docente podrá convocar un consejo de profesores extraordinario que con plena potestad podrá sancionar, hasta inclusive la expulsión, de alumnos del establecimiento.
c) Corresponderá al consejo de profesores jefes, cuerpo directivo docente, dirección y/o alguna comisión especial creada para tal efecto ordenar cuando la situación sea de carácter grave o gravísima, una investigación tan pronto tenga conocimiento de la información por escrito.
d) La investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de una infracción y la participación en el (los) acto (s) del (los) alumno(s). Dicha investigación no podrá durar más de diez días hábiles a menos que existan causas fundadas que justifiquen prórrogas.
e) En casos debidamente calificados por la dirección del colegio, podrá suspender al o los alumnos sujetos a investigación y si fuese sobreseído se deberá conceder el derecho a recuperar las exigencias curriculares que no haya(n) podido cumplir por causa de la suspensión.
f) La dirección tendrá la facultad de actuar propio iniciativa ante una falta grave o gravísima.
g) El (los) infractor (es) será(n) citado(s) y oído(s). Agotada la investigación el consejo de coordinación, consejo de profesores, consejo de profesores jefes o una comisión de disciplina creada para tal efecto formulará los cargos o procederá el sobreseimiento. Esta comisión tendrá como plazo máximo dos días para emitir un dictamen bien fundamentado, para luego ser comunicado a los padres, apoderados o tutores, autoridades educacionales regionales, centro de padres, centro de alumnos y el propio afectado y al Consejo Escolar

TITULO IX: Las medidas disciplinarias
Art. 26 Las infracciones a una normativa regular por este reglamento disciplinario será motivo de sanciones que estarán de acuerdo al tipo de infracción, recurrencia y circunstancia atenuantes y agravantes. Estas corresponden a:
a) AMONESTACIÓN VERBAL: Es el llamado de atención que hará el profesor ante alguna infracción de carácter leve que sucede durante el desarrollo de una clase o fuera de ella.
b) AMONESTACIÓN ESCRITA: Es la censura realizada por el profesor, inspector, directivo docente o dirección del colegio frente a la reiteración de alguna falta leve o una falta grave y que siempre será registrada en el libro de observaciones con una notificación y/o citación del apoderado o tutor del alumno(a).
c) SUSPENSIÓN TEMPORAL: Se refiere a la separación del alumno de toda actividad académica o extracurricular, por período que van desde los tres; cinco, diez o hasta veinte días. La gradualidad de la sanción esta sujeta al exhaustivo análisis del caso por la instancia competente que corresponda y siempre será registrada en el libro de observación con citación y notificación al apoderado y/o tutor del alumno(a).
d) CONDICIONALIDAD: Es aquella sanción que condiciona la matricula del (los) alumno(s) que han incurrido en infracciones graves o gravísimas. No obstante, lo anterior será motivo de condicionalidad la suspensión de algún alumno por más de cinco días y siempre será registrada en el libro de observaciones con citación y notificación al apoderado o tutor del alumno.
La suspensión se aplica también a las actividades extracurriculares.
La condicionalidad simple: es aquella aplicada a un alumno por sus faltas. La reiteración de ellas derivará en condicionalidad estricta, la cual a su vez derivará en expulsión o no renovación de la matricula para el año siguiente.
Con todo, el consejo de profesores y/o consejo de coordinación puede levantar la condicionalidad simple o escrita, si sus méritos de comportamiento y rendimiento lo ameritan.
e) EXPULSIÓN: Consiste en la separación total del establecimiento educacional quedando inhabilitado a volver de manera definitiva y siempre será registrado en el libro de observación con citación y notificación al apoderado y/o tutor del alumno y autoridades educacionales provinciales y regionales, Centro general de Padres, Centro de Alumnos y Consejo Escolar
f) Las sanciones derivadas de la investigación de los hechos realizados por la instancia que corresponda serán de carácter inapelable.
g) La resolución final quedará archivada en la dirección del colegio, inspectoría general y en la carpeta personal de los alumnos.
h) En casos calificados, tales como, buenos antecedentes académicos o su irreprochable comportamiento anterior el consejo de coordinación y/o el consejo de profesores podrán imponer al infractor una medida disciplinaria de menor gravedad que las señaladas en Art. anteriores.
Título X: De los Padres y Apoderados

Art 27 El Currículum de nuestro Colegio está abierto a la participación activa de los Padres, Apoderados y Tutores de nuestros alumnos(as); orientándolos desde nuestro Proyecto Educativo, con normas claras, disciplina, respeto y afecto; fortaleciendo con ello la formación valórica que les entrega la Familia.
Para alcanzar estos propósitos se hace necesario que los Padres, Apoderados y Tutores velen por el cumplimiento que establecen las normas de nuestro Manual de Convivencia Escolar, para propiciar un clima favorable a los aprendizajes; a la formación integral de sus pupilos(as), de modo que constituyan sus Proyectos de Vida basados en los principios que otorga la Familia y refuerza el Colegio.
De esto concluye que es tarea de los Padres, Apoderados y/ o Tutores:
a) Participar en todas las actividades inherentes a su rol: ser socio activo del Centro
General de Padres y Apoderados y Subcentro de curso.
b) Asistir al Colegio con la adecuada sobriedad en presentación, trato y modales.
c) Será obligatorio que el apoderado titular o suplente asista a entrevistas, reuniones de curso, que cite un Profesor de Subsector, Profesor Jefe o Dirección con la debida antelación.
d) Informarse de la marcha académica y disciplinaria de su pupilo: en reuniones de Subcentros del curso, y en hora de atención de apoderados del profesor jefe.
e) En ningún caso podrán intervenir en materias de carácter Técnico Pedagógico, siendo éstas de exclusiva responsabilidad de los Directivos y Docentes.
f) Cumplir con el deber de justificar oportunamente las inasistencias del pupilo(a):
      1 día de ausencia: justificación personalmente y/o por escrito.
      2 o más días de ausencia: justificación personalmente y con certificado médico.
      Menos del 85% de asistencia Trimestral deberán presentarse personalmente padre y madre a justificar con los certificados que corresponden.

g) Reparar, reponer y / o responsabilizarse de daños, de cualquier índole o material, que provoque su pupilo en mobiliario o infraestructura.
h) Asumir responsablemente los compromisos económicos contraídos con el
Colegio por la Prestación de servicios del año en curso hasta el día 10 de cada mes (desde Marzo a Diciembre)
i) En casos debidamente calificados, según antecedentes que así lo ameriten y por la educación de su pupilo(a), la Dirección del Colegio podrá solicitar el cambio de Apoderado, con aviso escrito y la debida antelación.
j) El Colegio se reserva el derecho de no renovar matrícula a alumnos cuyo apoderado se encuentre objetado por el Consejo General de Profesores y por el
Consejo de Coordinación por su conducta desleal con el Colegio.
k) Haya entregado datos falsos al establecimiento con el fin de obtener rebaja o cualquier beneficio económico.
l) Expresar por escrito o en forma oral cualquier observación o reclamo fundado a situaciones que estime injustas o arbitrarias, para lo cual usará el conducto regular según materia:
Académica:
a) Profesor(a) Subsector
b) Profesor(a) Jefe
c) Unidad Técnica Pedagógica
d) Dirección
Disciplinaria:
a) Profesor(a) Jefe o Subsector
b) Inspector General
c) Dirección
Otras Materias:
a) Subcentro de Padres y Apoderados
b) Centro General de Padres y Apoderados
c) Subdirección
d) Dirección y/o Representante Legal

Titulo XI de la evaluación

Las Disposiciones de este Reglamento sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar se aplicarán en el Colegio OLIMPO de 1º a 8º año de Enseñanza Básica y de 1º a 4º Medio de acuerdo a lo estipulado en los Decretos de evaluación 511 de 1997, Dcto. 112 de 1999 y Dcto. Nº 83 del 2001, adoptando el Régimen Semestral para el desarrollo de su Proyecto Académico.

Art 28  Este Reglamento se dará a conocer a los alumnos, padres y apoderados en el momento de la matrícula, así mismo se encontrará en la página web del Colegio. Este documento oficial se actualiza año a año.

Art 29 La Dirección del establecimiento velará por la correcta aplicación de este Reglamento por parte de los Docentes, delegando en U.T.P. la supervisión de éste.

Art 30  de la evaluación
a) Registro y Ponderaciones en el libro de clases de las distintas instancias de evaluación.
b) Cada profesor dejará establecido en cada curso el sistema de ponderaciones que asignará a las diferentes instancias de Evaluación y lo dejará registrado en el Libro de Clases en el mes de marzo. 1er Año Básico a 4° Año Medio considerará para todos los subsectores.

 
      -El informe para evaluar los objetivos fundamentales Transversales del
      -Desarrollo Personal se emitirá en términos cualitativos.
     --La escala de evaluación utilizada tendrá carácter edumétrico; con ello se establece que para el resultado de las calificaciones se utilizará como referencia un estándar basado en el puntaje ideal fijado para la evaluación en cuestión y 60% para la nota 4,0.

 
Cualquier situación de evaluación que genere un conflicto será resuelta por un comité de solución de conflictos, integrado al menos, por el profesor de la asignatura involucrada, el o los profesores del departamento o sector involucrado y el Jefe de la UTP.

Art 31
a) De los procedimientos y estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos.
Dentro del amplio espectro que otorgan las distintas formas de evaluar se han determinado, entre otras, las siguientes:

      -Aplicación de instrumentos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa.
       -- Seguimiento en cuadernos y carpetas de trabajo.
      -Informes orales y/o escritos, individuales y/o grupales desarrollados en los subsectores o asignaturas.
    --Proyectos de: Muestras, representaciones teatrales, científicos. Trabajo de investigación, exposiciones, eventos musicales, artísticos, literarios, encuentros, indagaciones científicas.
      -Pruebas escritas y orales.
      --Registros y observaciones, listas de cotejos.
      -Autoevaluación y coevaluación según corresponda.
      -Disertaciones y debates, trabajos de indagación científica.
   --Al finalizar cada Unidad de Aprendizaje, se aplicará una prueba que permita evaluar el proceso de integración y globalización de los conocimientos.
   -Los alumnos de 6º año Básico realizarán al finalizar el segundo semestre (noviembre) la presentación de un proyecto que dé cuenta de sus avances y logros alcanzados en el Idioma Inglés (producción oral y comprensión auditiva). Esta actividad llevará por nombre Mini Play.
-Los alumnos de 8º año Básico presentarán a la comunidad escolar un proyecto de investigación como culminación de las actividades de Educación Básica.

 
Esta actividad académica dará lugar a la producción de una monografía y su correspondiente exposición frente a la comunidad educativa en una Clase Abierta, que se evaluará con una ponderación de un 20% en el proceso anual (informe escrito 40% y exposición oral 60%), las que serán registradas en aquel subsector que corresponda al tema elegido.
El proceso de investigación y de producción del texto monográfico generará dos notas de proceso, las que evaluarán el grado de avance de acuerdo a la carta Gantt proyectada.
Las pautas de evaluación del texto monográfico así como de la exposición serán acordadas con UTP en el primer consejo técnico de profesores del año académico.
Los alumnos participantes de este evento de fin de la Enseñanza Básica quedarán eximidos de los ensayos de fin de año.

Los alumnos de 3º Medio realizarán un trabajo de investigación, cuya modalidad estará basada en la confección de una monografía, en la realización de un debate o en el desarrollo de una indagación científica o cultural, la cual se presentará a la comunidad escolar, dando lugar a un evento institucional denominado FORUM VITAE, exclusividad de éste curso. El proceso de investigación y de producción del texto monográfico generará dos notas de proceso, las que evaluarán el grado de avance. La nota final se obtendrá de la siguiente ponderación: informe escrito 40% y exposición oral 60%.

El producto de esta actividad tendrá una ponderación del 20% de la nota anual y se consignará en el subsector que corresponda al tema trabajado.

a) De las formas de comunicar los resultados a los alumnos, padres y/o apoderados.

La comunicación de resultados a los alumnos, padres y apoderados se realizará a través de:

      -La Agenda de Comunicaciones del alumno.
      -Una conversación de Evaluación entre alumno y profesor.
      -Entrevistas personales con apoderados cuando corresponda o cuando la soliciten.
      -Informe intersemestral con calificaciones.
      -Informe escrito semestral de Rendimiento y de Desarrollo Personal y
      Social.
      -Certificado Anual de Estudios e Informe Anual de Desarrollo Personal y
      Social.

b) Para determinar la calificación final de los alumnos se aplicarán los siguientes procedimientos.


     - El promedio semestral de cada subsector y asignatura se calculará con un decimal aproximado.
   - El promedio anual se calculará en cada subsector y asignatura que no contemplan la aplicación de ensayos, con un decimal aproximado, considerando para este efecto los promedios semestrales de la asignatura.
     -En los subsectores Lenguaje y Comunicación, Matemática y Ciencias, al finalizar los cursos, de 5° a 7° Básico y 1º Medio, 2º año Medio y 4° Año Medio, se aplicará un ensayo final que tendrá una ponderación de un 20% de la nota anual. El promedio del 1er y 2º semestre tendrá una ponderación del 80% de la nota anual.


Los alumnos de 4° Medio rendirán el ensayo de Ciencias y Ciencias Sociales e Historia en los electivos respectivos.
Para los cursos de 1° a 4° Básico, los ensayos tendrán un carácter formativo.

      -El promedio general anual en estos casos se registrará con un decimal con aproximación.
      - Los profesores deberán entregar un temario que contenga los contenidos contemplados en el ensayo a UTP y alumnos con un mes de anticipación.
     - Los profesores a cargo de las asignaturas en que se rinden ensayos deberán realizar un repaso obligatorio en los cursos respectivos, durante las dos semanas previas a la aplicación de los mismos, dejando constancia en el libro de clases.

 
Art 32
Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas y actividades de aprendizaje del plan de estudio en períodos semestrales. Se registrarán el siguiente número de calificaciones semestrales de acuerdo al número de horas semanales de los subsectores o asignaturas tanto de proceso como pruebas de unidades.
Las evaluaciones acumulativas serán producto de trabajos en clases, pruebas de salida o controles de lectura. Quedan excluidas las pruebas de entrada.

Numero de horas
Numero de calificaciones
6-7
5
3-5
3
1-2
2

Art 33
A los alumnos que presenten impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura de aprendizaje o actividad de aprendizaje, se le diseñará y aplicará procedimientos evaluativos diferentes. La Unidad Técnica Pedagógica será la instancia responsable del seguimiento en cada caso.

TITULO XII de la calificación

Art 34
Los resultados de las evaluaciones en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizajes, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7 hasta con un decimal.

Art 35
La calificación mínima de aprobación será 4,0. Las calificaciones obtenidas por los alumnos en los subsectores de Religión, Orientación y/o Ética no incidirán en el promedio general y serán expresados bajo conceptos de:
MB = Muy Bueno B = Bueno
S = Suficiente I = Insuficiente

Art 36
Los(as) alumnos(as) que no asistan a rendir una evaluación, deberán presentar certificado médico con el fin de justificar su inasistencia a la(s) evaluación(es) en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas(48) transcurridas desde la fecha de aplicación del instrumento, luego de lo cual podrá rendir su evaluación en un plazo no superior a 15 días.

Los días de aplicación serán los viernes que designe UTP.

Del mismo modo se aplicará el criterio antes mencionado en los casos de inasistencias por situaciones de fuerza mayor (fallecimiento de familiar directo, enfermedad del padre y/o apoderado, etc.), no obstante, lo expresado anteriormente, será de responsabilidad de las respectivas Direcciones de Ciclo evaluar cada situación.
La certificación médica en caso de inasistencia a pruebas no podrá ser emitida por un familiar directo.
El alumno (a) presente una justificación con otro carácter, tendrá derecho por única vez a rendir una evaluación semestral, vale decir, incorporará todos los contenidos del semestre. Si el alumno (a) no concurriera a otras evaluaciones en la misma asignatura, será calificado(a) con nota 1,0.

TITULO XIII de la promoción

Art 37
Serán promovidos todos los alumnos(as) que hubieran asistido a lo menos al 85% de asistencia de las clases establecidas en el calendario anual (jornada mañana y tarde).

Art 38
Para la promoción de los alumnos de 2º hasta 8º año de Enseñanza Básica y de 1º a 4º año de Enseñanza Media, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

Art 39

La Dirección con el(o los) profesor(a)(es) respectivo(a)(s), y el Jefe Técnico deberán resolver las situaciones especiales de Evaluación y promoción de los alumnos(as) de los distintos niveles. Entre otros, resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a Clases, ausentarse por un determinado período de tiempo, finalizar el año escolar anticipadamente u otras causas semejantes. (Servicio militar, certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la literatura, las artes y las ciencias; becas, etc.).
No se autorizarán ausencias prolongadas de los alumnos por viajes de turismo durante el proceso, en caso de producirse esta situación, será responsabilidad de los padres y/o apoderados y del alumno(a) asumir el reforzamiento correspondiente.

Art 40
El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. El Colegio no discriminará en tales situaciones otorgando las facilidades para la continuidad de los estudios de la alumna. (Ley 18.962, artículo2º) consideraciones al respecto están establecidas en el Reglamento Interno del Colegio. No obstante lo señalado, los padres y/o apoderados deberán presentar un certificado médico que avale su estado de salud para efectuar las actividades lectivas durante el período que corresponda.
La situación final de promoción deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a todos los alumnos(as) un certificado anual que indique los sectores, subsectores o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual no podrá ser retenido por ningún motivo.

Art 41
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada subsector o asignatura, la situación final de los alumnos, cédula de identidad de cada uno de ellos, porcentaje de asistencia. Estas actas deberán contener además, tres columnas con información del alumno(a) sobre, sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta el Rut del profesor.
Las actas deben ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores de aprendizajes o asignaturas.

TITULO XIV  De la Eximición de subsectores de aprendizaje o asignatura.

Art 42
Se autorizarán eximiciones de subsectores de aprendizajes o asignaturas sólo en casos debidamente justificados por especialistas de distintas áreas (médicos), de alumnos(as) que presenten problemas de salud o dificultades graves de aprendizaje.
Las certificaciones médicas que acrediten lo antes señalado, no podrán ser expedidas por familiares directos de los alumnos.
Eventualmente el Colegio se reserva la instancia de solicitar a los padres, diagnósticos de especialistas. El (la) alumno(a), en el caso de que se aprobará su eximición, deberá permanecer en el aula como oyente y su evaluación será sólo de carácter formativo.

TITULO XV de las  Situaciones no previstas.

Art 43
Las situaciones de Evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.



Art 44
El presente reglamento será aplicado durante el año 2011 y evaluado a partir del mes de noviembre de cada año escolar por los siguientes estamentos: Centro General de Padres y Apoderados, Centro General de Alumnos, Consejo General de Profesores, Equipo de Gestión Escolar y Dirección del establecimiento para considerar e incorporar las sugerencias, en el caso que corresponda, de todos los estamentos involucrados en el proceso de aprendizaje enseñanza.

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